El coste total de los productos adquiridos una vez preparado el pedido nunca podrá superar al coste total de los productos comprados.
Sin perjuicio de lo anterior, los subtotales de los productos adquiridos por peso, podrán ser ligeramente inferiores o superiores a los subtotales de los mismos cuando el cliente realizó la compra, no pudiendo exceder el límite superior en más de un 5%, ni el inferior en un 30%.
Si la diferencia es menor del precio final al abonado en el momento de la compra, se procederá al abono de la diferencia.